Reglamentación Sanitaria Diferencial. De acuerdo con los artículos 9° y 10 de la Ley 2158 de 2021, la verificación de los requisitos y condiciones higiénico-sanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche establecidos en la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que modifique o sustituya, deberá llevarse a cabo con un enfoque de flexibilidad orientada a tener en cuenta las particularidades especiales que caracterizan tanto a las comunidades negras como a sus territorios, brindarles una protección diferenciada basada en el reconocimiento focalizado de dichas situaciones específicas que por su vinculación con asimetrías históricas, configuran vulnerabilidades y vulneraciones, con la finalidad de garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente, especial, diferenciado y equitativo.
El registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE) de que trata el presente artículo, busca la promoción de la producción artesanal del Viche/Biche y sus derivados por parte de las productoras y los productores de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano. De tal forma, cuando el titular fabricante que busca obtener dicho registro sea una persona jurídica, respecto de cada uno de sus miembros se deberán acreditar las condiciones previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley 2158 de 2021.
Para el cumplimiento de la documentación requerida para la obtención del registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE), el titular fabricante que pretende su obtención, podrá ser asistido o acompañado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o el Invima, especialmente en sus aspectos más técnicos, como son los establecidos en el artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya.
La autoridad sanitaria, dentro del marco de sus competencias, acompañará mediante asistencia técnica y el suministro de información a las comunidades negras, para la realización y presentación de los análisis fisicoquímicos exigidos en la Resolución número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya, desde la aplicación del enfoque diferencial étnico, teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a dichas comunidades. Cualquier ajuste que deba realizarse a las solicitudes respectivas, en cuanto a aspectos técnicos de competencia de la autoridad sanitaria, los cuales puedan ser objeto de subsanación por parte de la autoridad mencionada, serán realizados de oficio, garantizando los derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato especial y equitativo.
Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuesta! destinarán los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios para apoyar a las comunidades en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya y especialmente para brindar el acompañamiento, asistencia técnica y el suministro de información para adelantar las actividades técnicas necesarios para el diligenciamiento de los formatos y fichas exigidas en la resolución mencionada.
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