Micelio

Artículo 1

º

Decreto 242 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 3º del decreto 165 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del concepto previo a que se refiere el inciso segundo del artículo tercero del Decreto 165 de 1997, la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, o la dependencia que haga sus veces, junto con la solicitud razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos

a)

Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato con la descripción del objeto, valor total y duración del mismo;

b)

Presupuesto invertido por la entidad en publicidad oficial durante el año anterior;

c)

Plan de inversión del presupuesto de publicidad para el año correspondiente, con la especificación del ajuste efectuado al mismo en razón de las medidas de emergencia económica.

Parágrafo

En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse; tales como los de apertura de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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