Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica, las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Decreto 431 de 1995 →Vigente
Artículo 21
Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.