Micelio

Artículo 3

Decreto 2630 de 1947 · Por el cual se suprime la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los bienes y archivos de la Cámara de Comercio de Jericó (Antioquia), ingresarán a la Cámara de Comercio de Medellín, de los cuales hará formal entrega el Alcalde Municipal de Jericó, al Secretario de la Cámara de Comercio de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2630 de 1947