Los Jurados Electorales y sus Secretarios incurrirán en llena igual a la indicada en el artículo anterior, cuando omitieren o alteraren la numeración de las cédulas o el nombre del ciudadano en las listas parciales que deben pasar a dos Jurados de Votación, o se negaren a expedir los certificados de que trata el artículo 3° del Decreto número 544 de 1935.
Decreto 948 de 1936 →Vigente
Artículo 10
Los Jurados Electorales Y Sus Secretarios Incurrirán En Llena Igual A La Indicada En El Artículo Anterior, Cuando Omitieren O Alteraren La Numeración De Las Cédulas O El Nombre Del Ciudadano En Las Listas Parciales Que Deben Pasar A Dos Jurados De Votación, O Se Negaren A Expedir Los Certificados De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto Número 544 De 1935
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.