Micelio

Artículo 10

Los Jurados Electorales Y Sus Secretarios Incurrirán En Llena Igual A La Indicada En El Artículo Anterior, Cuando Omitieren O Alteraren La Numeración De Las Cédulas O El Nombre Del Ciudadano En Las Listas Parciales Que Deben Pasar A Dos Jurados De Votación, O Se Negaren A Expedir Los Certificados De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto Número 544 De 1935

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jurados Electorales y sus Secretarios incurrirán en llena igual a la indicada en el artículo anterior, cuando omitieren o alteraren la numeración de las cédulas o el nombre del ciudadano en las listas parciales que deben pasar a dos Jurados de Votación, o se negaren a expedir los certificados de que trata el artículo 3° del Decreto número 544 de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 948 de 1936