º. Supresión de dependencias . A partir de la publicación del presente Decreto, suprímense las siguientes dependencias del Ministerio de Minas y Energía: A. Dirección General de Energía Eléctrica, Subdirección de Energía Eléctrica. B. División de Personal, División Planeación, Organización y Sistemas, División Financiera, y División Administrativa, cuyas funciones serán asumidas por el Despacho del Secretario General. C. Dirección General de Minas, Subdirección de Evaluación de Proyectos, Subdirección de Ingeniería, División Legal de Minas y Divisiones Regionales de Minas.
Los funcionarios que actualmente cumplen las funciones en las dependencias suprimidas en el literal c), seguirán desarrollándolas hasta que se perfeccione la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia, "Mineralco S.A." y Empresa Colombiana de Carbón Ltda, "Ecocarbon Ltda", y concluya la entrega de las funciones que el Ministerio de Minas y Energía delegue a la Empresa que surja de dicha fusión.