Micelio

Artículo 3

Recibida La Certificación De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Presente Decreto, La Dirección De Derechos Humanos Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Dará Traslado Inmediato De La Misma Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O A La Policía Nacional Para Que Realice El Correspondiente Estudio De Nivel De Riesgo Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes

Decreto 4200 de 2004 · por el cual se crea el programa de protección temporal a participantes en diálogos, negociaciones, procesos y acuerdos de paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recibida la certificación de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 1° del presente decreto, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia dará traslado inmediato de la misma al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o a la Policía Nacional para que realice el correspondiente estudio de nivel de riesgo dentro de los quince (15) días siguientes.

Parágrafo

En casos excepcionales, y por solicitud expresa del Alto Comisionado para la Paz, podrán implementarse provisionalmente medidas de protección y seguridad sin que medie el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, el cual se practicará posteriormente. Estas medidas serán revisadas y ajustadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, de conformidad con los resultados del estudio de riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4200 de 2004