Micelio

Artículo 1.2.1.5.4.10

Registro Único Tributario (Rut)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Único Tributario (RUT). Los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-2, 19-4y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto se clasifican en el Registro Único Tributario (RUT), atendiendo las siguientes reglas

1.

Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se creen a partir del 1 de enero del año 2017, se clasifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.

2.

Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este decreto que soliciten y obtengan calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año 2017, se clasifican en el citado régimen a partir de la fecha que determine el acto administrativo.

3.

Los contribuyentes de que tratan el

Parágrafo transitorio

1° del artículo 19 del Estatuto Tributario y el inciso primero del

Parágrafo 2

del artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y que se encontraban registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en el Registro Único Tributario (RUT), con responsabilidad 04 - Impues­to Renta y Complementario Régimen Especial, continuarán con la clasificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se les excluya mediante acto adminis­trativo o renuncien al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. 4 Los contribuyentes del

Parágrafo transitorio

2° del artículo 19 del Estatuto Tribu­tario y el inciso segundo del

Parágrafo 2

del artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, que venían registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en el Registro Único Tributario (RUT) con responsabilidad 06 - Ingresos y Patrimonio o no tenían responsabilidad en renta, se entienden automáticamente admitidas y cali­ficadas dentro del Régimen Tributario Especial; para ello deberán realizar la ac­tualización del Registro Único Tributario (RUT) de forma presencial registrando la responsabilidad 04 - Impuesto Renta y Complementario Régimen Especial y la conservará hasta la fecha en que se les excluya, según el correspondiente el acto administrativo o renuncien al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. 5. Los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario y el artí­culo 1.2.1.5.2.1. de este decreto se entienden admitidos en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se les excluya según el correspondiente acto administrativo. 6. Los contribuyentes de que trata el artículo 19-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.3.1. de este decreto se clasificarán como contribuyentes del im­puesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario, para lo cual se registrarán y/o actualizarán el Registro Único Tributario (RUT) con dicha res­ponsabilidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del literal a) del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto. En caso que corresponda a una propiedad horizontal de uso residencial adjuntará los documentos que soporten tal condi­ción para que continúen como no contribuyentes de conformidad con el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. 7. Las cajas de compensación familiar cuando no cumplan el presupuesto estable­cido en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, actualizarán el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad “06” ingresos y patrimonio, en caso que perciban ingresos por actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, actualizarán el Registro Único Tribu­tario (RUT) con la responsabilidad “05” Impuesto Renta y Complementario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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