Micelio

Artículo 13

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El l°. de diciembre del año anterior al en que debe hacerse la elección para Presidente de la República, se reunirá el Gran Consejo Electoral, con el objeto de hacer los nombramientos, en ese día o en alguno de los siguientes, hasta el diez, de Consejeros Escrutarores de los Distritos Electorales. Los Consejos Escrutadores se instalarán el l°. de enero siguiente, y dentro de los cinco días posteriores harán los nombramientos de Jurados Electorales de cada Distrito Municipal.

Los Jurados Electorales se instalarán el doce del mismo mes de enero, y procederán a formar las listas de sufragantes, las que deberán estar terminadas y fijadas en lugar público el veintisiete del mismo mes. Del veintisiete de enero al dos de febrero se oirán, reclamaciones en sesiones públicas y permanentes, que durarán desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde, aun en los días feriados comprendidos en esas fechas. En los días tres y cuatro serán decididas, en sesiones privadas, las reclamaciones que se hubieren hecho en sesiones públicas, y se formará la lista definitiva que habrá de servir para las elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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