Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 3 5

"Después del 30 de septiembre de 1925 podrán adherirse a la presente Convención todos los Estados representados en la Conferencia en que la Convención fue elaborada pero que no la hubieren firmado, todos los miembros de la Sociedad de las Naciones, y todos los demás Estados a quienes el Consejo de la Sociedad de las Naciones les comunicare un ejemplar de ella al efecto.

"Las adhesiones se efectuarán por medio de un instrumento que se comunicará al Secretario General de la Sociedad de las Naciones y se depositara en los archivos de la Secretaría. El Secretario General notificará inmediatamente tal depósito a los miembros de la Sociedad de las Naciones signatarias de la Convención, a los demás Estados signatarios, y a los Estados adherentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1930