" ARTICULO 3 5
"Después del 30 de septiembre de 1925 podrán adherirse a la presente Convención todos los Estados representados en la Conferencia en que la Convención fue elaborada pero que no la hubieren firmado, todos los miembros de la Sociedad de las Naciones, y todos los demás Estados a quienes el Consejo de la Sociedad de las Naciones les comunicare un ejemplar de ella al efecto.
"Las adhesiones se efectuarán por medio de un instrumento que se comunicará al Secretario General de la Sociedad de las Naciones y se depositara en los archivos de la Secretaría. El Secretario General notificará inmediatamente tal depósito a los miembros de la Sociedad de las Naciones signatarias de la Convención, a los demás Estados signatarios, y a los Estados adherentes.