El que fuera de los casos previstos en elArtículo que precede deposite un niño, hijo legítimo o natural, en un hospicio o casa de beneficencia, ocultando su estado civil, incurrirá en la pena de dos meses a tres años de reclusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.