Micelio

Artículo 51

Cada Parte Debe Pagar Los Gastos Que Se Causen En La Práctica De Las Diligencias Que Solicite, Y Contribuir A Prorrata De Los Gastos Comunes, Salvo En Los Casos Que Según Este Decreto El Costo De La Diligencia Corresponda A Determinada Parte Interesada

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada parte debe pagar los gastos que se causen en la práctica de las diligencias que solicite, y contribuir a prorrata de los gastos comunes, salvo en los casos que según este Decreto el costo de la diligencia corresponda a determinada parte interesada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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