Cada parte debe pagar los gastos que se causen en la práctica de las diligencias que solicite, y contribuir a prorrata de los gastos comunes, salvo en los casos que según este Decreto el costo de la diligencia corresponda a determinada parte interesada.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 51
Cada Parte Debe Pagar Los Gastos Que Se Causen En La Práctica De Las Diligencias Que Solicite, Y Contribuir A Prorrata De Los Gastos Comunes, Salvo En Los Casos Que Según Este Decreto El Costo De La Diligencia Corresponda A Determinada Parte Interesada
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.