Sólo gozarán de derecho al redescuento con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, las operaciones de crédito que concedan los establecimientos bancarios sujetos a la inversión en títulos de Fomento Agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, el Banco Ganadero, el Banco Cafetero, los fondos ganaderos, las instituciones financieras que tengan por objeto principal el fomento agropecuario; según definición de la Junta Monetaria, y las cooperativas de producción agropecuaria, siempre que, a juicio de la Dirección del Fondo estén al día en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 5 de 1973 y el presente Decreto. Las cooperativas de producción agropecuaria podrán acudir al crédito del Fondo Financiero Agropecuario para los fines a que éste se destina, a través de los intermediarios financieros que tenga acceso al redescuento. Para estos préstamos la Junta Monetaria señalará tasas de interés y redescuento más favorables.
Artículo 23
Sólo Gozarán De Derecho Al Redescuento Con Cargo Al Fondo Financiero Agropecuario, Las Operaciones De Crédito Que Concedan Los Establecimientos Bancarios Sujetos A La Inversión En Títulos De Fomento Agropecuario, La Caja De Crédito Agrario, El Banco Ganadero, El Banco Cafetero, Los Fondos Ganaderos, Las Instituciones Financieras Que Tengan Por Objeto Principal El Fomento Agropecuario; Según Definición De La Junta Monetaria, Y Las Cooperativas De Producción Agropecuaria, Siempre Que, A Juicio De La Dirección Del Fondo Estén Al Día En El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Les Impone La Ley 5 De 1973 Y El Presente Decreto
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.