Micelio

Artículo 1

Modificar El Texto De La Partida 87

Decreto 4120 de 1994 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el texto de la partida 87.02, y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican: 87.02 Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor: 10 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 10.00 - Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 35 90.00 - Los demás 15 90 - Los demás: 10.00 - Trolebuses. 15 - Los demás: 91.00 - Para el transporte de un máximo de 16 personas .incluido el conductor 35 99.00 - Los demás 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4120 de 1994