Micelio

Artículo 143

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando el Instituto en casos especiales, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos propios, sin que interfiera en manera alguna con la atención de sus beneficiarios, esté en capacidad de vender servicios de salud a personas naturales o jurídicas, podrá hacerlo el Gerente Seccional o Director de Unidad Programática Local, con fundamento en el programa de venta de servicios que adopte cada Seccional o UPNE, previa la aprobación del Comité Técnico y de la Junta Administradora Seccional, aplicando el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas vigente en la fecha de la prestación del correspondiente servicio. La totalidad de lo percibido por este concepto ingresará a los fondos de funcionamiento del Seguro de Enfermedad General y Maternidad. Este artículo sustituye el 218 del Acuerdo 158 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1992