Micelio

Artículo 10

Decreto 2355 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Sistemas . Corresponde a la Oficina de Sistemas, el desarrollo de las siguientes funciones

1.

Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de políticas, estrategias, planes y programas referidos al diseño y desarrollo de la sistematización y automatización de la Superintendencia, como también velar por su administración y aplicación.

2.

Diseñar, desarrollar e implementar en coordinación con las Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad, un Sistema de Información que provea información confiable, completa, oportuna y en tiempo real.

3.

Implantar la plataforma tecnológica necesaria para el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia.

4.

Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y a las actividades de vigilancia y seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control de Comercio Armas de Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces, en coordinación con los Superintendentes Delegados, de conformidad con los lineamientos que para tal fin defina el Superintendente.

5.

Dirigir, planear, mantener actualizado y controlar el sistema integral de información para el desarrollo de la misión de la Superintendencia.

6.

Sugerir al Superintendente los recursos técnicos y tecnológicos necesarios en materia de informática para que la entidad pueda llevar a cabo su misión de manera eficiente.

7.

Diseñar, desarrollar y mantener las redes de comunicación local y remota de la entidad.

8.

Administrar los recursos de hardware, software y de comunicaciones de la entidad, su almacenamiento y procesamiento de datos.

9.

Definir y administrar las políticas de seguridad en aspectos informáticos, para lo cual podrá tomar las medidas conducentes a fin de evitar los usos indebidos, congestión y daños que amenacen la operatividad de la entidad.

10.

Coordinar con las dependencias de la entidad, la información que se publicará en la red pública de datos.

11.

Dirigir y coordinar con la Secretaría General, la capacitación y los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los recursos computacionales de la entidad por parte de los funcionarios.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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