Desaparecidos en misiones del servicio. Al Agente de Policía de la Policía Nacional en servicio activo que desapareciere en misión del servicio Q en mantenimiento del orden público sin que se vuelva a tener noticias de él durante treinta (30) días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido con los fines determinados en este capitulo, declaración que harán las respectivas autoridades previa la investigación correspondiente, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 85
Desaparecidos En Misiones Del Servicio
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.