Micelio

Artículo 15

Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se exceptúan de la disposición que contiene el artículo 1°. de esta Ley los papeles, documentos o libros que el Gobierno disponga mandar temporalmente fuera de la Nación para asuntos que se relacionen con la seguridad o derechos del Estado; pero es entendido que tales cosas volverán al país una vez que se haya llenado el objeto para que fueron sacadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1920