Micelio

Artículo 4

El Impuesto Establecido Por El Artículo 6° Del Decreto 2078 De 1940 Se Cobrará, Para Los Tipos Conocidos Con El Nombre De Medellín De Pensilvania, Segundas, Pasillas Y Consumos, A Partir De Los Siguientes Precios Básicos: Tipo: Precio Fob Puerto De Embarque Para Cada Saco De 70 Kilos Netos O Su Equivalente: Medellín De Pensilvania $us13

Decreto 2178 de 1940 · que adiciona los Decretos marcados con los números 2078, 2079 y 2080 de 1940.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El impuesto establecido por el artículo 6° del Decreto 2078 de 1940 se cobrará, para los tipos conocidos con el nombre de Medellín de Pensilvania, Segundas, Pasillas y Consumos, a partir de los siguientes precios básicos: Tipo: Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos o su equivalente: Medellín de Pensilvania $Us13.20 Segundas 10.25 Pasillas 7.20 Consumos 9.25

Parágrafo

El café Nariño se asimila al tipo Popayán para los efectos de este impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2178 de 1940