Los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas. Militares, que encontrándose en servicio activo resulten lesionados en e relacionen con la seguridad nacional y el orden público, actos que siempre y cuando las autoridades médicas competentes certifiquen que la lesión ha producido una incapacidad permanente o una limitación física, tendrán derecho a importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación y recuperación, así como una silla de ruedas.
Los elementos importados al amparo de este artículo no podrán ser transferidos sino cinco (5) años después de la fecha de la importación, so pena de que se hagan efectivos la totalidad de los impuestos si la transferencia se realizare antes de dicho plazo.