Artículo segundo . Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 108 Servicio de Hacienda Nacional 001. Del artículo 1105. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales; Administraciones y Recaudacionese de Hacienda Nacional), en el año $ 20.000 00 Suman los contracréditos $ 20.000 00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 260 Ministerio Gabinete del Ministro 003. Al artículo 2015. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000 00 Suman los créditos $ 20.000 00
Decreto 213 de 1958 →Vigente
Artículo 1105
Para Sueldos Del Personal Del Ramo De Hacienda Nacional (Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales; Administraciones Y Recaudacionese De Hacienda Nacional), En El Año $ 20
Decreto 213 de 1958 · Por el cual se otorgan unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.