Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1958 · Por la cual se provee a los estudios para la irrigación de dos zonas agrícolas en el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma destinada por el artículo anterior será entregada por el Gobierno Nacional a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que esta institución, de acuerdo con las autorizaciones que tiene recibidas del Ministerio de Agricultura, se reembolse de los gastos que demanden los estudios de las zonas indicadas en el artículo primero de esta Ley, como lo indica la Resolución número 0883, de fecha 6 de agosto de 1958, del citado Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1958