La suma destinada por el artículo anterior será entregada por el Gobierno Nacional a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que esta institución, de acuerdo con las autorizaciones que tiene recibidas del Ministerio de Agricultura, se reembolse de los gastos que demanden los estudios de las zonas indicadas en el artículo primero de esta Ley, como lo indica la Resolución número 0883, de fecha 6 de agosto de 1958, del citado Ministerio.
Ley 17 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Ley 17 de 1958 · Por la cual se provee a los estudios para la irrigación de dos zonas agrícolas en el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.