Micelio

Artículo VIII

Ley 1 de 1978 · Por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II")

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VIII

Según los contratos firmados de acuerdo con los artículos V y VI del presente Convenio Básico, los compradores efectuarán el pago por la maquinaria y equipo en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma:

1.

El 5% del valor total del contrato en el transcurso de los 45 días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

2.

El 10% del valor total del contrato contra la presentación de los documentos de embarque por medio de carta de crédito irrevocable, divisible y confirmada, la que debe ser abierta en el Banco para el Comercio Exterior de la URSS a favor del Vendedor.

3.

El 85% restante del valor total del contrato se pagará en cuotas iguales cada 6 meses mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente organización soviética de comercio exterior en el Banco para Comercio Exterior de la URSS, siendo la primera cuota pagadera a los 12 meses contados a partir de la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo. Se entiende que el período mencionado de 12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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