ARTICULO VIII
Según los contratos firmados de acuerdo con los artículos V y VI del presente Convenio Básico, los compradores efectuarán el pago por la maquinaria y equipo en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma:
El 5% del valor total del contrato en el transcurso de los 45 días siguientes a la fecha de celebración del contrato.
El 10% del valor total del contrato contra la presentación de los documentos de embarque por medio de carta de crédito irrevocable, divisible y confirmada, la que debe ser abierta en el Banco para el Comercio Exterior de la URSS a favor del Vendedor.
El 85% restante del valor total del contrato se pagará en cuotas iguales cada 6 meses mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente organización soviética de comercio exterior en el Banco para Comercio Exterior de la URSS, siendo la primera cuota pagadera a los 12 meses contados a partir de la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo. Se entiende que el período mencionado de 12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.