Micelio

Artículo 3

La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones

Decreto 2440 de 1972 · Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Sincelejo con jurisdicción en el Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1º, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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