Micelio

Artículo 11

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. En los casos de los incisos 2º, 3º Y 4º del artículo 9º, se procederá a la aprehensión de los responsables e inquisición de los hechos por los funcionarios de instrucción, conforme a las leyes nacionales que reglan el procedimiento criminal ordinario; y practicadas las diligencias informativas, se pasarán al Juez Superior del respectivo circuito, si el mismo no las hubiere practicado, para que siga el juicio y lo sentencie en primera instancia.

La práctica de las diligencias informativas de que trata el artículo anterior se verificará en un término que no exceda de cuarenta y ocho horas.

La aprehensión de los individuos responsables de violación en el caso 4º del artículo 9º se verificará inmediatamente que vuelvan a pisar el territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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