Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para la cartera colectiva.
Disponer que la administración de la cartera colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
Decretar la liquidación de la misma y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
Aprobar o improbar el proyecto de fusión de la cartera colectiva.
Las demás expresamente asignadas por el presente decreto.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, los documentos que se envíen a los inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que estos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 13/06/2013