Las ramas y organismos señalados en el artículo 3o de la presente ley no podrán eliminar o rebajar ingresos o rentas, ni ampliar los plazos para cumplir con la consignación de los recursos o rentas aforadas en el presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal.
Igual precepto se aplicará a los fondos sin personería jurídica creados como sistema de manejo de cuentas, que hayan sido incorporados en este presupuesto en virtud de lo ordenado por el artículo 3o del Decreto 757 de 1984.