Micelio

Artículo 35

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La acción criminal en los delitos ocasionados por publicaciones subversivas prescribe pasados 40 días contados desde la fecha en que el impreso haya sido entregado en las oficinas de que habla el artículo 8° de esta Ley, salvo para los periódicos, respecto de los cuales el término se contará desde el día de su publicación.

Las penas prescriben pasados 6 meses después de su imposición.

DE LAS PENAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1896