Micelio

Artículo 28

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de un mejor control administrativo y económico del presupuesto e implantar un adecuado sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Establecimientos Públicos suministrarán a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información:

a)

Informe semestral de ejecución presupuestal. el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, de apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros, así como los gastos por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda e inversión directa e indirecta;

b)

Informe semestral sobre avance físico y financiero de la inversión, que contendrá a nivel de proyecto, los gastos programados y ejecutados con indicación de las metas físicas proyectadas y alcanzadas en términos de unidades de resultado;

e)

Informe mensual sobre situación de tesorería, debidamente refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad el cual presentará en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas, pendientes de pago al último de cada mes;

d)

Balance consolidado y Estado de Pérdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de diciembre, con los anexos explicativos correspondientes.

VII

Otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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