Con el fin de un mejor control administrativo y económico del presupuesto e implantar un adecuado sistema de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Establecimientos Públicos suministrarán a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información:
Informe semestral de ejecución presupuestal. el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias, de apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros, así como los gastos por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda e inversión directa e indirecta;
Informe semestral sobre avance físico y financiero de la inversión, que contendrá a nivel de proyecto, los gastos programados y ejecutados con indicación de las metas físicas proyectadas y alcanzadas en términos de unidades de resultado;
Informe mensual sobre situación de tesorería, debidamente refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad el cual presentará en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas, pendientes de pago al último de cada mes;
Balance consolidado y Estado de Pérdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de diciembre, con los anexos explicativos correspondientes.
VII
Otras disposiciones.