Micelio

Artículo 3

Actualización De Deudas Reportadas Y No Pagadas

Decreto 58 de 2015 · por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Actualización de deudas reportadas y no pagadas. Las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que reportaron información en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º del Decreto número 1080 de 2012, informarán los ajustes respecto de la identificación de las deudas reportadas no pagadas con recursos de cuenta maestra y deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

Este reporte solo podrá surtirse respecto a las deudas reconocidas en los términos definidos en el Decreto número 1080 de 2012 y que hayan presentado diferencias en las vigencias contractuales al momento del reporte al Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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