°. Actualización de deudas reportadas y no pagadas. Las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que reportaron información en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º del Decreto número 1080 de 2012, informarán los ajustes respecto de la identificación de las deudas reportadas no pagadas con recursos de cuenta maestra y deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Este reporte solo podrá surtirse respecto a las deudas reconocidas en los términos definidos en el Decreto número 1080 de 2012 y que hayan presentado diferencias en las vigencias contractuales al momento del reporte al Ministerio de Salud y Protección Social.