Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Oficina de Rehabilitación y Socorro A2a. Del artículo 503. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 108.886.40 A1a. Del artículo 504. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 7.402.00 A2a. Del artículo 505. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 17.000.00 C1a(a). Del artículo 506. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año $ 1.000.00 C1a(b). Del artículo 507. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 9.500.00 C1a(a). Del artículo 508. Para compra de vehículos para el servició de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 6.400.00 C1a(b). Del artículo 509. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 6.000.00 A1a. Del artículo 510. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores 8.000.00 A1a. Del artículo 511. Para servició telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 4.852.64 A1a. Del artículo 513. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control y estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 6.567.50 A2a. Del artículo 515. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 3.000.00 A2a. Del artículo 517. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de. Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 12.000.00 Ala. Del artículo 518. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación, y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 10.838.66 C1III(a). Del artículo 519. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para los damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 40.302.97 Suman los contracreditos $ 241.749.57 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 2°-A Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2II. Al artículo 33-A: Para la Secretaria Nacional de Acción Social, y Protección Infantil de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1646 de 1954 $ 241.749.57 Suman los créditos $ 241.749.57
Decreto 3740 de 1954 →Vigente
Artículo 503
Para Sueldos Del Personal De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Y Honorarios De Los Miembros De La Junta Asesora, En El Año $ 108
Decreto 3740 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.