° De las funciones. El Consejo Profesional de Administrador Público tendrá las siguientes funciones
Dictar su reglamento interno.
Matricular y expedir la matrícula profesional de Administrador Público, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de solicitud y fijar los derechos correspondientes.
Promover la prestación del Servicio Social Obligatorio.
Promover la organización de Congresos Nacionales e Internacionales.
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Administración Pública y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para casos de ejercicio ilegal de las profesiones.
Servir de entidad asesora y de consulta permanente de los órganos de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público, los organismos de control, las entidades territoriales y demás instituciones que conforman el Estado, en materias administrativas y en especial para las reestructuraciones y diseño de las diferentes organizaciones, sistemas de gestión y estatutos de la función pública.
Asesorar y servir de órgano consultor a los diferentes estamentos del sector público en materias relacionadas con la Administración Pública.
Colaborar con las asociaciones gremiales de Administradores Públicos en desarrollo de programas tendientes a mejorar la Administración Pública y en el nivel científico, tecnológico y profesional del Administrador Público.
Velar por el cumplimiento de la Ley 05 de 1991, el presente Decreto y demás normas reglamentarias de la profesión de Administrador Público.
Llevar el registro nacional de los Administradores Públicos.
Servir de órgano asesor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en el registro de firmas u organizaciones de administradores públicos cuyo objeto sea la realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría en materias administrativas.
Expedir certificados y constancias de los profesionales inscritos en el registro nacional de los administradores públicos.
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos del Gobierno Nacional.