º Acense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 92 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Comunicaciones Contracréditos. 1. Gastos Directos del Ministerio B. Rama Técnica CAPITULO 1304 Departamento de Correos Nacionales Programa I Administración del Departamento e Identidad Postal Gastos generales 106 263. Del artículo 13094, Contrato de conducción de correos $124.000.00 Suma el contracrédito 124.000.00 Créditos. I. Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio. CAPITULO 1301 Gabinete del Ministro Gastos generales 105 111. AI artículo 13010. Mantenimiento y aseguros 50.000.00 C) Rama Administrativa CAPITULO 1310 Departamento Administrativo Programa I Administración del Departamento Servicios personales 102 111. Al artículo 13193. Indemnización por vacaciones 4.000.00 Gastos Generales 105 111. Al artículo 13198. Compra de equipo 70.000.00 Suman los contracréditos 124.000.00
Decreto 3101 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Acense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 92 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Contracréditos
Decreto 3101 de 1961 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Comunicaciones), por $ 124.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.