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Artículo 7

Características Técnicas Esenciales De La Red

Decreto 2103 de 2003 · por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Características técnicas esenciales de la red. Se consideran características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones, las siguientes

1.

Frecuencias radioeléctricas asignadas.

2.

Tipo de emisión y ancho de banda.

3.

Area de servicio.

4.

Ubicación de las estaciones repetidoras y bases fijas principales.

5.

Ganancia, altura y patrón de radiación de las antenas.

6.

Potencia autorizada.

7.

Horario de utilización. Toda modificación de las características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones autorizada destinada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Son características no esenciales de la red, la cantidad de estaciones fijas, móviles y portátiles de la red de usuario o abonado y la ubicación de dichas estaciones. Las características no esenciales de la red se encuentran autorizadas de manera general. El licenciatario podrá modificar libremente las características no esenciales de la red, siempre y cuando no exceda el área de servicio autorizada, debiendo informar al Ministerio, durante los tres (3) primeros meses de cada año, las variaciones surtidas en la red.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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