° A medida que el desarrollo de los deportes lo justifique, las Comisiones crearán Comités Municipales de educación física, integrados por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, como funcionarios y representantes de las asociaciones deportivas que desarrollen actividades en los Municipios, a cuyo cargo quedará cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de sus territorios las atribuciones señaladas en los incisos f ), g ), h ), i ), j), del artículo 3.° del presente Decreto, y demás que ulteriormente les confiera las comisiones con autorización de la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 9
A Medida Que El Desarrollo De Los Deportes Lo Justifique, Las Comisiones Crearán Comités Municipales De Educación Física, Integrados Por Un Presidente, Un Secretario Y Un Tesorero, Como Funcionarios Y Representantes De Las Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En Los Municipios, A Cuyo Cargo Quedará Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Emanadas De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Tendrán Dentro De Sus Territorios Las Atribuciones Señaladas En Los Incisos F ), G ), H ), I ), J), Del Artículo 3
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.