Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen porlas sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, en municipios de población de hasta doscientos mil habitantes. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, en municipios con poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020, estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios en el área remodelada y/o ampliada y se cumpla con los requisitos de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección. Para tal efecto, se consideran hoteles remodelados y/o ampliados únicamente aquellos que se remodelen y/o amplíen a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2030. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del nueve por ciento (9%) se aplicará a la proporción de la renta líquida gravable equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.