Micelio

Artículo 1.2.1.28.2.4

Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Servicios Hoteleros Prestados En Hoteles Que Se Remodelen Y/O Amplíen Porlas Sociedades Nacionales Y Sus Asimiladas, Los Establecimientos Permanentes De Entidades Del Exterior Y Las Personas Jurídicas Extranjeras Con O Sin Residencia En El País, En Municipios De Población De Hasta Doscientos Mil Habitantes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen porlas sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, en municipios de población de hasta doscientos mil habitantes. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, en municipios con poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020, estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios en el área remodelada y/o ampliada y se cumpla con los requisitos de que trata el

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección. Para tal efecto, se consideran hoteles remodelados y/o ampliados únicamente aquellos que se remodelen y/o amplíen a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2030. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del nueve por ciento (9%) se aplicará a la proporción de la renta líquida gravable equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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