Micelio

Artículo 1

Decreto 428 de 1878 · Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1878 a 1879, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800), con arreglo al siguiente pormenor : 1.° Aduanas $ 3.000,000 2.° Salinas 1.280,000 3.° Bienes nacionales 40,000 4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000 5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 100,000 6.° Embarcaciones de propiedad nacional 30,000 7.° Rentas de bienes desamortizados 6,800 8.° Amonedacion 12,000 9.° Correos 60,000 10 Telégrafos 40,000 11 Ingresos varios 10,000 12 Empréstitos, contribuciones de guerra i devolucion de fincas raices 100,000 13 Peaje del Magdalena 10,000 $ 4.938,800

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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