Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1878 a 1879, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800), con arreglo al siguiente pormenor : 1.° Aduanas $ 3.000,000 2.° Salinas 1.280,000 3.° Bienes nacionales 40,000 4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000 5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 100,000 6.° Embarcaciones de propiedad nacional 30,000 7.° Rentas de bienes desamortizados 6,800 8.° Amonedacion 12,000 9.° Correos 60,000 10 Telégrafos 40,000 11 Ingresos varios 10,000 12 Empréstitos, contribuciones de guerra i devolucion de fincas raices 100,000 13 Peaje del Magdalena 10,000 $ 4.938,800
Decreto 428 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 428 de 1878 · Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.