Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.5

Autoridades Nacionales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades Nacionales. Para los efectos del presente Título, las autoridades Nacionales que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima son: a) Ministerio de Defensa Nacional. b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. c) Ministerio de Transporte. d) Comando General de las Fuerzas Militares. e) Armada Nacional. f) Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos. g) Dirección General Marítima (Dimar). h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. i) Defensa Civil Colombiana. j) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). k) Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). l) Superintendencia de Transporte. m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). n) Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros. o) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.5. Funciones Dimar. La Dirección General Marítima, DIMAR, para efectos del presente Título tendrá las siguientes funciones:

1.

Verificar las evaluaciones y los planes de protección de buques y de instalaciones portuarias.

2.

Aprobar los planes de protección de buques, de las instalaciones portuarias y los cambios o enmiendas que se realicen a los mismos.

3.

Expedir los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.

4.

Comunicar a la Organización Marítima Internacional, OMI, cuando conceda las autorizaciones señaladas en la Sección 15.6 y 16.9 de la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.

5.

Aprobar los planes y programas “que para tal efecto dicten los centros de formación y compañías avalados por DIMAR, los cuales deberán cumplir como mínimo los parámetros de los Cursos OMI.

6.

Adoptar los formatos y guías que se requieran para la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, así como establecer los procedimientos para el diligenciamiento de los mismos.

7.

Realizar verificaciones a los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias, por medio de auditorías o inspecciones, cuando lo considere necesario o la circunstancia lo amerite, de oficio o a petición de parte.

8.

Refrendar, prorrogar y renovar los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.

9.

Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes.

10.

Coordinar y concertar con las autoridades correspondientes las decisiones que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.

11.

Y las demás, que tengan relación con la protección de los buques y las instalaciones portuarias en Colombia, siempre y cuando dicha función no esté asignada a otra entidad.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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