Autoridades Nacionales. Para los efectos del presente Título, las autoridades Nacionales que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima son: a) Ministerio de Defensa Nacional. b) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. c) Ministerio de Transporte. d) Comando General de las Fuerzas Militares. e) Armada Nacional. f) Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos. g) Dirección General Marítima (Dimar). h) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. i) Defensa Civil Colombiana. j) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). k) Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). l) Superintendencia de Transporte. m) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). n) Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros. o) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. p) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). q) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.1.2.5. Funciones Dimar. La Dirección General Marítima, DIMAR, para efectos del presente Título tendrá las siguientes funciones:
Verificar las evaluaciones y los planes de protección de buques y de instalaciones portuarias.
Aprobar los planes de protección de buques, de las instalaciones portuarias y los cambios o enmiendas que se realicen a los mismos.
Expedir los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.
Comunicar a la Organización Marítima Internacional, OMI, cuando conceda las autorizaciones señaladas en la Sección 15.6 y 16.9 de la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.
Aprobar los planes y programas “que para tal efecto dicten los centros de formación y compañías avalados por DIMAR, los cuales deberán cumplir como mínimo los parámetros de los Cursos OMI.
Adoptar los formatos y guías que se requieran para la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, así como establecer los procedimientos para el diligenciamiento de los mismos.
Realizar verificaciones a los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias, por medio de auditorías o inspecciones, cuando lo considere necesario o la circunstancia lo amerite, de oficio o a petición de parte.
Refrendar, prorrogar y renovar los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.
Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes.
Coordinar y concertar con las autoridades correspondientes las decisiones que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.
Y las demás, que tengan relación con la protección de los buques y las instalaciones portuarias en Colombia, siempre y cuando dicha función no esté asignada a otra entidad.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 7°)
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