º. Modificar el numeral 1º del artículo segundo del Acuerdo número 70 del 21 de julio de 1993, aprobado por el Decreto 1562 de 1993, que modificó los numerales 1º, 4º, 11, 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983, el cual quedará así: 4. Adjudicar y suscribir como representante legal de la entidad, los actos o contratos que deben celebrarse conforme a los estatutos y las normas legales pertinentes, en especial la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. Cuando la cuantía de los actos o contratos fuere igual o superior a los ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes se informará a la Junta Directiva por parte del Director General de la adjudicación y suscripción de los mismos.
Decreto 989 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 989 de 1994 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 006 del ocho (8) de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.