Micelio

Artículo 35

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los Usuarios Operadores de las Zonas Francas podrán ser autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar actuaciones como recibo de las declaraciones de importación presentadas en las entidades financieras autorizadas, transcripción de las mismas, pasaje y numeración de bultos, verificación de las causales de rechazo de levante, así como la entrega de las mercancías, para los bienes que tengan por procedencia la Zona Franca y con destino el resto del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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