ARTICULO 26º. REPARTO DE PROCESOS. Una vez integrado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, se procederá a hacer reparto general de los procesos. En la Sección Segunda se repartirán los procesos laborales que se encuentren a Despacho para fallo entre los Magistrados que la integran. Con todo, en el evento de que no hubiere suficientes asuntos a Despacho, en el reparto entrarán también los que se hallen en etapa de sustanciación.
Decreto 2288 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Reparto De Procesos
Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.