Los organismos deportivos reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y por las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes con anterioridad a la vigencia del presente decreto, dispondrán de 180 días contados a partir de su promulgación para adecuarse a sus mandatos.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 85
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.