º El Director General de Aduanas podrá autorizar, por un término no mayor de doce (12) meses, el procedimiento simplificado a los declarantes que tengan proyectado efectuar importaciones por un valor mínimo de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000.000.00) durante el respectivo período. Con el objeto de garantizar el pago de los derechos que cause la importación, los declarantes a quienes les sea autorizado el procedimiento simplificado, deberán constituir depósitos en dinero conforme a lo señalado en el artículo 152 del Decreto 2666 de 1984,
Cuando se trate de entidades públicas o de empresas o proyectos en que el Estado tenga participación, y siempre que en virtud de ley, tratado o contrato, se hubiere otorgado exención parcial o total de derechos de importación a una o varias de las mercancías comprendidas en el procedimiento simplificado, el pago de los derechos susceptibles de exención se afianzará mediante la constitución de garantías globales expedidas por entidades bancarias o compañías de seguros debidamente constituidas en el país.