º Fíjanse las siguientes cantidades diarias para los servicios de alimentación, lavado y peluquería de cada Oficial, individuo de tropa y bandas de músicos de las Fuerzas Militares, así como para el personal administrativo y auxiliar de nómina, cuyo sueldo no exceda de $ 65.00
Personal del Ministerio, Comando de la Brigada de Institutos Militares, Escuela Superior de Guerra, Criaderos de Ganado de la Remonta y demás reparticiones de la guarnición de Bogotá, hasta 0.75
Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar de Aviación y Naval, hasta 1.40
Comando de la 1ª Brigada y cuerpos de la misma, hasta 0.65
Comando de la 2ª Brigada y guarniciones de Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Buenavista y Montería, hasta 0.85
Guarniciones de Turbo, Coveñas, Puerto López y demás del litoral Atlántico, hasta 0.90
Comando de la 3ª Brigada y guarniciones de Cali, Palmira y Buga, hasta 0.85
Guarnición de Popayán, hasta 0.70
Guarniciones de Pasto e Ipiales, hasta 0.68
Guarniciones de Buenaventura y Tumaco, hasta 0.80
Guarniciones de Mocoa, Puerto Asís y Puerto Ospina, hasta 0.85
Comando de la 4ª Brigada y cuerpos de la misma, hasta 0.72
Comando de la 5ª Brigada y cuerpos de la misma, hasta 0.72
Comando de la 6ª Brigada, cuerpos y guarniciones de la misma, hasta 0.85
Fuerza Aérea Nacional, hasta 0.80 ñ) Armada Nacional, hasta 0.80
Para el personal de Planta y de enfermos en los hospitales, hasta 1.20
Los profesores internos en servicio permanente en los Institutos de entrenamiento naval, el personal de la Armada asimilado o que sirva a bordo de las Unidades de la Marina y los empleados civiles del ramo de Guerra que presten sus servicios o se encuentren en comisión en las Intendencias y Comisarías, en los depósitos sanitarios ubicados en los predios del Hospital Militar Central y en las guarniciones que a continuación se mencionan, tendrán derecho a las partidas de alimentación, lavado y peluquería señaladas conforme al presente Decreto: Riohacha, Turbo, Coveñas, Valledupar, Buenavista, Buenaventura, Tumaco, Madrid, Palanquero, Base Aérea de Cali.
Todos los Oficiales y Suboficiales de Bogotá, incluyendo los de las Escuelas, gozarán de la partida fijada en el punto a) del presente artículo.