Micelio

Artículo 1

Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias Para Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería De Cada Oficial, Individuo De Tropa Y Bandas De Músicos De Las Fuerzas Militares, Así Como Para El Personal Administrativo Y Auxiliar De Nómina, Cuyo Sueldo No Exceda De $ 65

Decreto 2168 de 1947 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjanse las siguientes cantidades diarias para los servicios de alimentación, lavado y peluquería de cada Oficial, individuo de tropa y bandas de músicos de las Fuerzas Militares, así como para el personal administrativo y auxiliar de nómina, cuyo sueldo no exceda de $ 65.00

a)

Personal del Ministerio, Comando de la Brigada de Institutos Militares, Escuela Superior de Guerra, Criaderos de Ganado de la Remonta y demás reparticiones de la guarnición de Bogotá, hasta 0.75

b)

Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar de Aviación y Naval, hasta 1.40

c)

Comando de la 1ª Brigada y cuerpos de la misma, hasta 0.65

d)

Comando de la 2ª Brigada y guarniciones de Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Buenavista y Montería, hasta 0.85

e)

Guarniciones de Turbo, Coveñas, Puerto López y demás del litoral Atlántico, hasta 0.90

f)

Comando de la 3ª Brigada y guarniciones de Cali, Palmira y Buga, hasta 0.85

g)

Guarnición de Popayán, hasta 0.70

h)

Guarniciones de Pasto e Ipiales, hasta 0.68

i)

Guarniciones de Buenaventura y Tumaco, hasta 0.80

j)

Guarniciones de Mocoa, Puerto Asís y Puerto Ospina, hasta 0.85

k)

Comando de la 4ª Brigada y cuerpos de la misma, hasta 0.72

l)

Comando de la 5ª Brigada y cuerpos de la misma, hasta 0.72

m)

Comando de la 6ª Brigada, cuerpos y guarniciones de la misma, hasta 0.85

n)

Fuerza Aérea Nacional, hasta 0.80 ñ) Armada Nacional, hasta 0.80

o)

Para el personal de Planta y de enfermos en los hospitales, hasta 1.20

Parágrafo 1

Los profesores internos en servicio permanente en los Institutos de entrenamiento naval, el personal de la Armada asimilado o que sirva a bordo de las Unidades de la Marina y los empleados civiles del ramo de Guerra que presten sus servicios o se encuentren en comisión en las Intendencias y Comisarías, en los depósitos sanitarios ubicados en los predios del Hospital Militar Central y en las guarniciones que a continuación se mencionan, tendrán derecho a las partidas de alimentación, lavado y peluquería señaladas conforme al presente Decreto: Riohacha, Turbo, Coveñas, Valledupar, Buenavista, Buenaventura, Tumaco, Madrid, Palanquero, Base Aérea de Cali.

Parágrafo 2

Todos los Oficiales y Suboficiales de Bogotá, incluyendo los de las Escuelas, gozarán de la partida fijada en el punto a) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1947