º. El Consejo de la Medalla estará integrado de la siguiente manera: Presidente: Comandante de la Armada Nacional Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Operaciones Navales Vocal: Director General Marítimo Secretario: Director de Personal Armada Nacional
Decreto 2352 de 1996 →Vigente
Artículo 4
El Consejo De La Medalla Estará Integrado De La Siguiente Manera: Presidente: Comandante De La Armada Nacional Vicepresidente: Segundo Comandante Y Jefe De Operaciones Navales Vocal: Director General Marítimo Secretario: Director De Personal Armada Nacional
Decreto 2352 de 1996 · por el cual se crea la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.