°. Terminación anticipada de la cobertura . La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.