° La suma a que se refiere el artículo primero del presente Decreto será entregada al Síndico del Hogar Infantil de Santa Teresita, y su inversión será dirigida y controlada por una Junta compuesta por el Gobernador y el Director Departamental de Higiene de Santander y el Alcalde Mayor de Bucaramanga.
Decreto 2664 de 1953 →Vigente
Artículo 3
La Suma A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto Será Entregada Al Síndico Del Hogar Infantil De Santa Teresita, Y Su Inversión Será Dirigida Y Controlada Por Una Junta Compuesta Por El Gobernador Y El Director Departamental De Higiene De Santander Y El Alcalde Mayor De Bucaramanga
Decreto 2664 de 1953 · Por el cual se destina una partida para terminar el edificio y dotar al Hogar Infantil de Santa Teresita, en Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.