Articulo 2°. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades oficiales y semioficiales de carácter especializado suministrarán a la Dirección General de Aduanas los asesores que sean del caso, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los servicios de expertos, cuando lo juzgue necesario.
Decreto 2519 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Entidades Oficiales Y Semioficiales De Carácter Especializado Suministrarán A La Dirección General De Aduanas Los Asesores Que Sean Del Caso, Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Contratar Los Servicios De Expertos, Cuando Lo Juzgue Necesario
Decreto 2519 de 1958 · Por el cual se dispone la elaboración de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.