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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos

Decreto 2230 de 1970 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 8.980.000.00.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional CAPITULO 031 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional Programa 045 Dirección y Administración Gastos generales PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I a) Tributación a la Renta. 106 111 215. Artículo 0366. Arrendamientos. $330.000 Programa 046 Desarrollo Operativo, Servicios personales 101 133 103, Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina $5.170.000 102 133 119. Artículo 0374. Prima de costo y alimentación $2.500.000 Presupuesto de inversión Departamento Administrativo de Seguridad Nacional CAPITULO 515 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional Programa 517 Construcciones 563 133. Artículo 5152. Para Construcción de inmuebles o adquisición 980.000 Proyecto 4. Medellín 500.000 Proyectó 6. Buenaventura 200.000 Proyectó 7.Ipiales 200.000 Proyecto 9. Arauca 80.000 Suman los créditos $ 8.980.000 Créditos. Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Seguridad Nacional CAPITULO 515 Departamento Administrativo dé Segundad Nacional Programa 517 Construcciones 563 133. Artículo 5152. Para Construcción de inmuebles o adquisición 8.980.000 Proyecto 1.Bogotá 8.000.000 Proyecto 2. Cali 980.000 Suman los créditos $ 8.980.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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