Micelio

Artículo 11

En Atención A Lo Dispuesto En El Artículo 73, Decreto-Ley Número 164 De 1950, El Personal Que Ha Venido Trabajando En El Extinguido Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Hacienda, Distinto Del De La Pagaduría, La Proveeduría Y El Fondo De Fomento Municipal, Que Al Ser Incorporado En Las Dependencias De La Dirección Del Presupuesto Conserve El Nombre Del Empleo Y Las Mismas Asignaciones, No Requerirá Nueva Posesión Para Continuar En El Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En atención a lo dispuesto en el artículo 73, Decreto-ley número 164 de 1950, el personal que ha venido trabajando en el extinguido Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, distinto del de la Pagaduría, la Proveeduría y el Fondo de Fomento Municipal, que al ser incorporado en las dependencias de la Dirección del Presupuesto conserve el nombre del empleo y las mismas asignaciones, no requerirá nueva posesión para continuar en el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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