En atención a lo dispuesto en el artículo 73, Decreto-ley número 164 de 1950, el personal que ha venido trabajando en el extinguido Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, distinto del de la Pagaduría, la Proveeduría y el Fondo de Fomento Municipal, que al ser incorporado en las dependencias de la Dirección del Presupuesto conserve el nombre del empleo y las mismas asignaciones, no requerirá nueva posesión para continuar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11
En Atención A Lo Dispuesto En El Artículo 73, Decreto-Ley Número 164 De 1950, El Personal Que Ha Venido Trabajando En El Extinguido Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Hacienda, Distinto Del De La Pagaduría, La Proveeduría Y El Fondo De Fomento Municipal, Que Al Ser Incorporado En Las Dependencias De La Dirección Del Presupuesto Conserve El Nombre Del Empleo Y Las Mismas Asignaciones, No Requerirá Nueva Posesión Para Continuar En El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.